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CRÍA EN CAUTIVIDAD
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CRÍA EN CAUTIVIDAD
CRIA EN CAUTIVIDAD DE LA AVIFAUNA EUROPEA
Por Antonio Mochon Sanchez
Desde hace ya algunos años nos viene preocupando la reproduccion en cautividad de las especies mas comunes de nuestra Fauna Silvestre, sin que hasta la fecha tengamos por parte de las autoridades competentes una legislacion o normativa para esta actividad a nivel Nacional. Son las Comunidades Autonomicas las encargadas de otorgar o denegar las oportunas autorizaciones.
Es por lo que en estos momentos no me atrevo a dar una informacion exacta de esta actividad a criadores y aficionados, debido por una parte a la complejidad de la misma y por otra, a la no existencia de una normativa actual por la que nos podamos regir, al igual que existen en otros paises como Francia, Belgica, Holanda, etc.
Sabemos que la ley de Caza autoriza, a los cazadores provisto de su correspondiente licencia de caza, la captura de ciertos ejemplares de fringilidos y tambien a la tenencia de los mismos con anilla identificativa y abierta.
Existen algunos convenios de colaboracion suscritos entre las Consejerias de Medio Ambiente y aficionados, para la cria en cautividad de especies que , por su drastica disminucion e incluso su desaparicion en determinadas zonas, hagan contemplar programas de crias en cautividad, que permitan reforzar las poblaciones silvestres e introducirlas en zonas de las que hayan desaparecido.
Estos convenios estan realizados en base del Real Decreto 3181, del 30 de Diciembre del 1980, sobre la proteccion de determinadas especies de Fauna Silvestre, que estan catalogadas y protegidas, marcadas como especies amenazadas por el Real Decreto 439/1990 de fecha 30 de Marzo.
Estos contratos o convenios estan suscritos por los Consejeros de Medio Ambiente de las Juntas de las respectivas Comunidades autonomicas y el aficionado, por periodos de cuatro años, segun Comunidad y tipo de ejemplares.
Los individuos procedentes de la cria en cautividad, asi como los obtenidos a partir de huevos o pollos recuperados previamente por la Consejeria de Medio Ambiente, tienen como unica finalidad el reforzamiento de las poblaciones naturales, con excepcion de aquellos que, por comun acuerdo, sean necesarios para la continuidad de los programas acordados.
De hecho, cada año se van poniendo en libertad una serie de ejemplares con el unico proposito mencionado anteriormente.
En otras Comunidades de nuestra geografia conceden permisos a las asociaciones de canaruicultores para la captura en vivo y tenencia de aves canoras, con el fin de su cria en cautividad y adiestramiento para concursos de canto o belleza conforme a lo dispuesto en las ordenanzas de las Consejerias de Turismo, Medio Ambiente y Politica Territorial.
Son estas las que fijan las codiciones necesarias para la captura y tenencia de aves fringilidas, formas de captura, fechas de captura, numero de ejemplares, sexo de los mismos y tipo de ejemplares, todos jovenes. Los mas frecuentes, pardillo, jilguero, verderon y verdecillo. Tambien estos organismos autorizan, bajo el correspondiente documento acreditativo de tenencia, el traslado de ejemplares fuera de su lugar habitual.
Hoy dia son numerosas las mutaciones que han aparecido, modificando de une forma evidente el plumaje de nuestros pajaros de Fauna Silvestre y que son criados por los aficionados en cautividad. Gracias a esta cria ha sido posible fijar una serie de mutaciones en el fenotipo de los ejemplares, que en la naturaleza hubiese sido imposible de realizar, debido al no probable cruce de estos ejemplares mutados entre si y a su no supervivencia ante los depredadores.
La cria en cautividad favorece la conservacion y la preservacion de la avifauna silvestre, permitiendo fijar y mejorar una serie de caracteristicas de los ejemplares a traves de la genetica, como son, plumaje, talla, canto, etc. teniendo un ejemplo claro en el caso del Cardenalito de Venezuela, pajaro muy apreciado en la ornitologia deportiva, pues es la base del color rojo en nuestros canarios. Años atras, estos ejemplares procedentes de Venezuela estuvieron al borde de su total extincion, debido a su captura incontrolada y, gracias a su cria y reproduccion en cautividad, hoy dia existen tantos o mas en domesticidad que en su medio natural.
Son numerosas las peticiones que se vienen realizando a las Agencias de Medio Ambiente de distintas comunidades Autonomas, por parte de Federaciones Regionales, Asociaciones Ornitologicas legalmente constituidas y por aficionados y criadores particulares, sobre la autorizacion de cria en cautividad, y sabemos que la mayoria de las veces estas peticiones son denegadas.
Ante tal preocupacion, nos tenemos que conformar, para que nuestros pajaros de fauna silvestre puedan circular y concurrir a los concursos de belleza y plumaje que periodicamente se celebran en toda nuestra geografia, con tener una documentacion adecuada, como son algunas de las siguientes:
-Convenios de colaboracion suscritos entre las Consejerias de Medio Ambiente correspondiente a especies catalogadas o amenazadas.
-Permisos de captura, tenencia y cria en cautividad, otorgados tambien por las Consejerias de Medio Ambiente de distintas Comunidades Autonomicas.
-Factura de compra que acredite la legalidad de los progenitores.
-Certificados de CITES, para poder circular libremente por la Comunidad Europea.
-Documentos de cesion otorgados por aficionados que dispongan de sus permisos legales.
-Anilla reglamentaria federada, completamente cerrada y con el calibre correcto.
-ejemplares mutados, con un fenotipo distinto al silvestre y que estando anillados correctamente no ofrecen ningun tipo de problema.
El tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en Luxemburgo, otorgo sentencia favorable, el 8 de Febrero de 1996, a un ejemplar silvestre anillado como ejemplar nacido y criado en cautividad.
Por Antonio Mochon Sanchez
Desde hace ya algunos años nos viene preocupando la reproduccion en cautividad de las especies mas comunes de nuestra Fauna Silvestre, sin que hasta la fecha tengamos por parte de las autoridades competentes una legislacion o normativa para esta actividad a nivel Nacional. Son las Comunidades Autonomicas las encargadas de otorgar o denegar las oportunas autorizaciones.
Es por lo que en estos momentos no me atrevo a dar una informacion exacta de esta actividad a criadores y aficionados, debido por una parte a la complejidad de la misma y por otra, a la no existencia de una normativa actual por la que nos podamos regir, al igual que existen en otros paises como Francia, Belgica, Holanda, etc.
Sabemos que la ley de Caza autoriza, a los cazadores provisto de su correspondiente licencia de caza, la captura de ciertos ejemplares de fringilidos y tambien a la tenencia de los mismos con anilla identificativa y abierta.
Existen algunos convenios de colaboracion suscritos entre las Consejerias de Medio Ambiente y aficionados, para la cria en cautividad de especies que , por su drastica disminucion e incluso su desaparicion en determinadas zonas, hagan contemplar programas de crias en cautividad, que permitan reforzar las poblaciones silvestres e introducirlas en zonas de las que hayan desaparecido.
Estos convenios estan realizados en base del Real Decreto 3181, del 30 de Diciembre del 1980, sobre la proteccion de determinadas especies de Fauna Silvestre, que estan catalogadas y protegidas, marcadas como especies amenazadas por el Real Decreto 439/1990 de fecha 30 de Marzo.
Estos contratos o convenios estan suscritos por los Consejeros de Medio Ambiente de las Juntas de las respectivas Comunidades autonomicas y el aficionado, por periodos de cuatro años, segun Comunidad y tipo de ejemplares.
Los individuos procedentes de la cria en cautividad, asi como los obtenidos a partir de huevos o pollos recuperados previamente por la Consejeria de Medio Ambiente, tienen como unica finalidad el reforzamiento de las poblaciones naturales, con excepcion de aquellos que, por comun acuerdo, sean necesarios para la continuidad de los programas acordados.
De hecho, cada año se van poniendo en libertad una serie de ejemplares con el unico proposito mencionado anteriormente.
En otras Comunidades de nuestra geografia conceden permisos a las asociaciones de canaruicultores para la captura en vivo y tenencia de aves canoras, con el fin de su cria en cautividad y adiestramiento para concursos de canto o belleza conforme a lo dispuesto en las ordenanzas de las Consejerias de Turismo, Medio Ambiente y Politica Territorial.
Son estas las que fijan las codiciones necesarias para la captura y tenencia de aves fringilidas, formas de captura, fechas de captura, numero de ejemplares, sexo de los mismos y tipo de ejemplares, todos jovenes. Los mas frecuentes, pardillo, jilguero, verderon y verdecillo. Tambien estos organismos autorizan, bajo el correspondiente documento acreditativo de tenencia, el traslado de ejemplares fuera de su lugar habitual.
Hoy dia son numerosas las mutaciones que han aparecido, modificando de une forma evidente el plumaje de nuestros pajaros de Fauna Silvestre y que son criados por los aficionados en cautividad. Gracias a esta cria ha sido posible fijar una serie de mutaciones en el fenotipo de los ejemplares, que en la naturaleza hubiese sido imposible de realizar, debido al no probable cruce de estos ejemplares mutados entre si y a su no supervivencia ante los depredadores.
La cria en cautividad favorece la conservacion y la preservacion de la avifauna silvestre, permitiendo fijar y mejorar una serie de caracteristicas de los ejemplares a traves de la genetica, como son, plumaje, talla, canto, etc. teniendo un ejemplo claro en el caso del Cardenalito de Venezuela, pajaro muy apreciado en la ornitologia deportiva, pues es la base del color rojo en nuestros canarios. Años atras, estos ejemplares procedentes de Venezuela estuvieron al borde de su total extincion, debido a su captura incontrolada y, gracias a su cria y reproduccion en cautividad, hoy dia existen tantos o mas en domesticidad que en su medio natural.
Son numerosas las peticiones que se vienen realizando a las Agencias de Medio Ambiente de distintas comunidades Autonomas, por parte de Federaciones Regionales, Asociaciones Ornitologicas legalmente constituidas y por aficionados y criadores particulares, sobre la autorizacion de cria en cautividad, y sabemos que la mayoria de las veces estas peticiones son denegadas.
Ante tal preocupacion, nos tenemos que conformar, para que nuestros pajaros de fauna silvestre puedan circular y concurrir a los concursos de belleza y plumaje que periodicamente se celebran en toda nuestra geografia, con tener una documentacion adecuada, como son algunas de las siguientes:
-Convenios de colaboracion suscritos entre las Consejerias de Medio Ambiente correspondiente a especies catalogadas o amenazadas.
-Permisos de captura, tenencia y cria en cautividad, otorgados tambien por las Consejerias de Medio Ambiente de distintas Comunidades Autonomicas.
-Factura de compra que acredite la legalidad de los progenitores.
-Certificados de CITES, para poder circular libremente por la Comunidad Europea.
-Documentos de cesion otorgados por aficionados que dispongan de sus permisos legales.
-Anilla reglamentaria federada, completamente cerrada y con el calibre correcto.
-ejemplares mutados, con un fenotipo distinto al silvestre y que estando anillados correctamente no ofrecen ningun tipo de problema.
El tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en Luxemburgo, otorgo sentencia favorable, el 8 de Febrero de 1996, a un ejemplar silvestre anillado como ejemplar nacido y criado en cautividad.
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